CÓDIGO ÉTICO Y DE CONDUCTA DE PROVEEDORES
INTRODUCCIÓN
PRISA y las sociedades de su grupo (en adelante, “PRISA”) consideran a sus proveedores (entidades o personas que entregan bienes o servicios) parte indispensable para la consecución de sus objetivos financieros y no financieros. Por esta razón PRISA busca dar a conocer su propio Código Ético (disponible en www.prisa.com) a todos sus proveedores actuales y a los que tengan intención de serlo, para promover entre ellos la adopción de unas pautas mínimas de conducta coherentes con dicho Código.
Este Código Ético y de Conducta para proveedores:
- Busca establecer un contexto de cooperación y consecución de ventajas mutuas manteniendo la autonomía de cada parte pero con unos principios éticos de actuación afines.
- No eximirá al proveedor de sus responsabilidades jurídicas y del ejercicio de buenas prácticas.
ALCANCE
Se espera de todos los proveedores de PRISA que muestren el máximo interés en conocer este Código y se comprometan a:
- Respetarlo y cumplirlo mientras mantengan la condición de proveedor de
- Facilitar y coparticipar en cualquier proceso de verificación o due diligence que PRISA considere realizar para evaluar, con posterioridad al inicio de la entrega de bienes o servicios, la relación entre el proveedor y PRISA, así como poner en marcha acciones de mejora si fuera necesario.
- Mantener una comunicación proactiva con PRISA en cualquier aspecto relacionado con los requerimientos que constituyen este Código.
- Promover y supervisar un comportamiento ético coherente con los principios de este Código con su propios proveedores y empresas con las que tengan una relación contractual.
VIGENCIA
El presente Código entrará en vigor el 25 de octubre de 2022, tras su aprobación por el Consejo de Administración de PRISA y tendrá carácter indefinido.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
El Código Ético y de Conducta de Proveedores determina pautas específicas en las siguientes áreas de contenido:
- Legislación vigente
- Derechos humanos y laborales
- Ética empresarial y medidas anticorrupción
- Medio ambiente
- Confidencialidad y privacidad
1. LEGISLACIÓN VIGENTE
Los proveedores de PRISA deberán cumplir con las leyes aplicables en los países en los que operan, haciendo asimismo todos los esfuerzos posibles para evitar cualquier conducta que, aun estando dentro de la ley, pueda ser éticamente reprochable y comprometer la reputación de PRISA o generar efectos desfavorables para PRISA o su entorno. En caso de que el proveedor tuviera que manejar obligaciones contradictorias, deberá optar por soluciones que le permitan asegurar el cumplimiento de los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos.
2. DERECHOS HUMANOS Y LABORALES
La responsabilidad de respetar los Derechos Humanos y laborales implica (de manera no exhaustiva) para un proveedor de PRISA:
• Cumplir con todas las leyes y normas locales, nacionales e internacionales que les sean de aplicación y que se refieran a prácticas laborales, las relativas a los beneficios, la salud y la seguridad de sus trabajadores y a prácticas antidiscriminación, de los países en los que operen, produzcan o realicen su actividad empresarial evitando cualquier actuación que no se ajuste a los estándares laborales de aplicación.
• Reconocer la libertad de asociación, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente del país en el que desarrollen su actividad.
• Evitar la discriminación en el trabajo y en el empleo por motivos de identidad, género, raza, etnia, origen, nacionalidad, credo, religión, opinión política, filiación, edad, orientación o identidad sexual, estado, discapacidad y demás situaciones protegidas por el derecho.
• Evitar su complicidad en cualquier forma de violación de los Derechos Humanos y defender la eliminación del trabajo forzoso y obligatorio, y la abolición efectiva del trabajo infantil. No contratar a menores por debajo de la edad mínima legal para trabajar, de acuerdo con la legislación local o nacional que les sea de aplicación y, en ningún caso, de una edad inferior a los 15 años (o la que al respecto y cumpliendo con todos los requisitos legales establezca el C138, Convenio sobre la edad mínima de la OIT).
• Impedir la ejecución de cualquier práctica que involucre amenaza, coacción, fuerza o cualquier tipo de intimidación, represalias o abuso de poder con fines de explotación y trabajo forzoso de trabajadores.
• Promover la igualdad de oportunidades entre los empleados de diferente género, de conformidad con las leyes y los acuerdos suscritos con la representación de los trabajadores. Asimismo, velar por proporcionar un entorno de trabajo libre de toda forma de acoso y/o de conductas ofensivas o impropias y demás acciones que puedan atentar contra la dignidad personal o profesional.
• Además de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios mínimos para las condiciones de trabajo, los proveedores de PRISA proporcionarán un ambiente de trabajo seguro y saludable siempre bajo el cumplimiento estricto de las leyes de salud y seguridad vigentes en cada país donde se encuentren.
3. ÉTICA EMPRESARIAL Y MEDIDAS ANTICORRUPCIÓN
Los proveedores llevarán a cabo su actividad con integridad, transparencia y aplicando un principio de tolerancia cero frente a cualquier práctica corrupta o poco ética.
En cualquier caso, la actuación de los proveedores de PRISA deberá regirse siempre por los más altos estándares éticos y buenas prácticas comerciales y empresariales, tanto en sus relaciones con entidades públicas como con las privadas, velando además por la protección de la libre competencia y el cumplimiento normativo.
Los proveedores establecerán mecanismos para luchar contra toda forma de corrupción y velar por un comportamiento ético, íntegro y transparente en cualquier país en el que operen.
4. MEDIOAMBIENTE
PRISA espera de sus proveedores que hagan esfuerzos y se fijen objetivos ambiciosos para minimizar el impacto de su actividad sobre el medio ambiente fomentando medidas que combatan el cambio climático y respeten la biodiversidad.
Nuestros proveedores garantizarán en todo momento que el producto entregado o el servicio prestado cumple con los requisitos de protección medioambiental marcados por las leyes, normas y reglamentos de aplicación.
5.CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD
PRISA es una compañía comprometida con la seguridad de la información y con la protección de datos personales, por lo que exige a sus proveedores que mantengan la confidencialidad de la información que les sea confiada y que se abstengan de utilizar la misma para fines o intereses ilegítimos o no autorizados, ya sea en beneficio propio o de terceros.
PRISA exige a sus proveedores que protejan adecuadamente y se abstengan de revelar cualquier dato o documento de carácter estratégico, financiero, técnico o comercial que les haya sido comunicado por PRISA y que no sea de dominio público. Del mismo modo, deberá protegerse toda información, profesional o privada, relativa a personas físicas empleando todas las medidas de prevención necesarias para evitar su alteración y/o su divulgación.
Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente también tras la finalización de las relaciones comerciales entre el proveedor y PRISA.
PRISA no autoriza en ningún caso que los proveedores hagan pública su relación con PRISA ni utilicen la marca de PRISA sin un previo consentimiento por escrito. Cuando se otorgue consentimiento para ello, los proveedores deberán respetar todas las instrucciones e indicaciones que PRISA establezca.
INCUMPLIMIENTO
La vulneración por parte del proveedor de lo expuesto en este código de conducta puede tener diferentes consecuencias en su relación contractual con PRISA en función de la gravedad del incumplimiento: desde un apercibimiento verbal o escrito hasta la descalificación como proveedor de PRISA, sin perjuicio de otras medidas legales o administrativas que fueran de aplicación.
PRISA pone a disposición de los proveedores un canal de denuncias anónimo (accesible en www.prisa.com) a través del cual pueden comunicarse hechos que puedan ser considerados ilegales, irregulares, o que puedan ser calificados como vulneraciones o incumplimientos tanto de este Código Ético y de Conducta de Proveedores como del Código Ético de empleados de PRISA.